KAGAYA MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás, difiriendo el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios, e imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Kagaya María Ester.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional y cuestiones accesorias (actualización de remuneraciones computables, PBU, servicios autónomos, prescripción, tasa de interés, regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la decisión en lo demás objeto de agravios, difirió el tratamiento del precedente de la CSJN "Villanustre" para la etapa de ejecución, diferió la regulación de honorarios de primera instancia y dispuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; además reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia (con IVA si corresponde), y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la validez del Decreto 807/16 y su remisión a precedentes: “En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’ … no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 … los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: ‘…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional … el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego…’ ”. Por ello, y atento a la fecha de adquisición del beneficio (15/12/16), se confirma lo resuelto en la instancia de grado en cuanto a dicha materia.
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) ley 24.463: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
3) Sobre servicios autónomos y reformatio in peius: “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida…”. Por razones de orden y economía procesal, se preserva la posición de la apelante y se confirma la sentencia apelada en ese punto, dejando a salvo el criterio individual del votante.
4) Medidas procesales y costas/honorarios: “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...). Finalmente atento a como se decide, y de conformidad con lo normado por el art.279 del código de rito, en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad.”
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; los Dres. Carnota y Dorado adhirieron al voto preopinante del Dr. Fantini y el acuerdo que contiene la parte resolutiva es por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: