GARCIA MARIA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la determinación del haber inicial y la metodología de actualización de aportes y movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la actualización de aportes autónomos, remitió la cuestión del impuesto a las ganancias al criterio de la CSJN y fijó compensaciones por diferencias de movilidad para enero y febrero de 2021, difiriendo la cuestión de constitucionalidad de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
GARCIA MARIA ANGELA (beneficiaria de pensión directa, Fecha de Adquisición del derecho: 3 de enero de 2017).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la determinación del haber inicial, actualización de aportes autónomos, impugnaciones de normas y decretos (entre ellas Ley 27.609, Ley 27.541), inclusión/exención de impuesto a las ganancias y cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó la actualización de los aportes autónomos con la metodología y controles indicados, remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana”, ordenó a ANSES abonar las diferencias entre la movilidad percibida por decretos emergentes y la que hubiera correspondido con la pauta suspendida únicamente para enero y febrero de 2021, estableció que de allí en adelante se aplicará la ley 27.609, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmó lo demás decidido en primera instancia, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mes agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.”
“En lo que respecta a los aportes efectuados bajo el régimen anterior, cabe atender a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Volonté, Luis Mario s/ jubilación’ (28/3/1985) ... resulta violatoria de los principios de razonabilidad, igualdad y sustitutividad del haber...”
“En consecuencia, deberán computarse la totalidad de los años efectivamente aportados —excluyendo aquellos ingresados mediante moratorias o planes de facilidades— y proceder a: (a) actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 conforme la doctrina emanada del precedente 'Volonté'... y (b) actualizar los aportes posteriores mediante la aplicación del índice ISBIC conforme los fallos ‘Elliff’ y ‘Blanco’, con el control de confiscatoriedad previsto en ‘Actis Caporale’.”
“En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada.”
Sobre movilidad y ley 27.609: “Finalmente, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al acuerdo mayoritario (el Dr. Fantini adhirió con excepción en lo resuelto sobre la Ley 27.541, pero el acuerdo final confirma lo resuelto por mayoría tal como figura en la parte resolutiva).
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