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RODRIGUEZ ROSA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó a ANSES por reajustes varios y la inclusión de bonos y refuerzos en el haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, diferió para la etapa de ejecución la incorporación de bonos/refuerzos, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada en el 30%.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Bonos/refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios (30%) Anses Fecha de adquisicion de beneficio 12/09/2019.


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ ROSA BEATRIZ (la parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional/parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, cuestionamiento de la fórmula de movilidad (Ley 27.609), incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” al cálculo del haber y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios, condenó en costas a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 12/09/2019, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." "Respecto a los 'subsidios extraordinarios', 'refuerzos previsionales' y/o 'bonos extraordinarios' establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ... entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra en el bloque resolutivo una disidencia; los tres votos adhieren y el acuerdo final reproduce la propuesta mayoritaria.

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