PARTIDO MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025
Control de estados contables contra el partido Movimiento de Integración y Desarrollo Orden Nacional por falta de presentación del balance 2025. La jueza declaró no presentado el balance, dejó sin efecto la suspensión previa y decretó la pérdida del derecho a recibir aportes públicos por un (1) año por aplicación del artículo 62 inciso f) de la ley 26.215.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría Electoral / Tribunal a cargo del control de estados contables (actuaciones iniciadas en Expte. N° CNE 1443/2026) y el Procurador Fiscal Electoral emitió dictamen propiciando medidas.
Demandado: Partido Movimiento de Integración y Desarrollo Orden Nacional.
Objeto: Control y fiscalización del estado contable (balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025) y determinación de sanciones por incumplimiento de la ley de financiamiento de partidos políticos.
Decisión: Se dejó sin efecto la suspensión de entrega de aportes dispuesta con fecha 6/7/2026; se tuvo por no presentado en debida forma el balance del ejercicio cerrado el 31/12/2025; y se decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año al partido Movimiento de Integración y Desarrollo Orden Nacional, conforme al art. 62 inc. f) de la ley 26.215. Se ordenó comunicar la resolución a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral, y extraer testimonios y remitir actuaciones al Procurador Fiscal para lo previsto por el art. 146 y ss. del Código Electoral Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que a fs. 58/59 este Tribunal resolvió suspender la entrega de aportes públicos al partido de autos hasta tanto cumpla con la presentación en debida forma de los estados contables 2025.-"
2) "Que, a pesar de la intimación cursada por este Tribunal, la entidad de marras no ha cumplido con la presentación en debida forma del balance 2025, conforme lo establecido por el artículo 23 de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.-"
3) "Habiéndose intimado al partido de autos a efectos de que presente los estados contables, conforme lo establecido en el artículo 23 de la ley de 26.215, lo que no ha sido satisfecho por la entidad de marras, este Tribunal considera que corresponde tener por no presentado en debida forma el ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre de 2025.-"
4) "En consecuencia, el artículo 62 de la ley 26.215 establece '…Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años (…) los partidos políticos cuando (…) f) Los informes de los artículos 23 y 58 de esta ley no permitieran acreditar fehacientemente el origen y/o destino de los fondos recibidos, para desenvolvimiento institucional y para campaña respectivamente…'."
5) "En consecuencia, ante el incumplimiento mencionado –a criterio de este Tribunal– deberá imponerse al partido Movimiento de Integración y Desarrollo Orden Nacional la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, por no haber cumplido con la presentación en debida forma de los estados contables 2025.-"
- No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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