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SARKISIAN, LILIT s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA - Solicitud Carta de Ciudadania

Solicitud de carta de ciudadanía por Lilit Sarkisian para acreditar medios de subsistencia honestos. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de primera instancia y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que realice un nuevo análisis a la luz de las constancias aportadas que acreditan ocupación o medios de subsistencia honestos.

Naturalizacion Carta de ciudadania Medios de subsistencia honestos Decreto 3213/84 Prueba de origen licito de fondos Facturas de exportacion Juzgado federal con competencia electoral Camara nacional electoral Apelacion Revocatoria


¿Quién es el actor?

Lilit Sarkisian (representada por Augusto René Battaglia, apoderado).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Federal con competencia electoral de Jujuy).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; la Cámara revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al juzgado de origen para que realice un nuevo análisis del caso conforme las constancias agregadas en la apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes): "El decreto reglamentario Nº 3.213/84 establece en su artículo 3º que '[l]os extranjeros designados en el artículo 2° inciso 1° de la ley [N°] 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones: […] tener dieciocho (18) años de edad cumplidos[;] […] residir en la República dos (2) años continuos[;] […] [y] manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo' (cf. art. cit.)." Asimismo, el decreto dispone que "impedirá[] el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización […] no tener ocupación o medios de subsistencia honestos" (cf. art. cit). El magistrado de primera instancia sostuvo que "[l]a sola invocación de la existencia de fondos, sin acreditación fehaciente de su origen lícito y de su efectiva percepción por parte del solicitante, no resulta suficiente para tener por acreditados medios de vida honestos" y que "la mera inscripción en un régimen tributario […] no acredita, por sí sola, el ejercicio efectivo de una actividad económica ni la percepción de ingresos suficientes para satisfacer" dicho recaudo legal. Sin embargo, "de la documentación acompañada por la recurrente al momento de expresar agravios (cf. fs. 133/196), se desprende que contaría con 'ocupación o medios de subsistencia honestos', pues -entre otras constancias tendientes a demostrar ese requisito
- surgen facturas de exportación emitidas a nombre de la empresa Italybe SRL, con las que procura acreditar así el origen lícito de fondos para subsistir." En tales condiciones, corresponde revocar la sentencia apelada y devolver los autos al juzgado de origen a fin de que el a quo realice un nuevo análisis del caso con arreglo a dichas constancias.
- Votos/diferencias: El acuerdo final revoca la sentencia; no se consignan votos de disidencia en el dispositivo.

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