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Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: LISTA CELESTE Y BLANCA N 2 s/RECURSO DE APELACIÓN

Impugnación de la oficialización de la lista interna N°2 Celeste y Blanca frente a la resolución N°22 de la Junta Electoral partidaria. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada y ordenó al juez de primera instancia verificar de forma concreta e individualizada las subsanaciones efectuadas en el plazo otorgado.

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¿Quién es el actor?

Lista interna N°2 "Celeste y Blanca" representada por su apoderado Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

Partido Justicialista (Junta Electoral Partidaria, en especial la Resolución N°22/2026) y la lista interna contraria (apoderada de la lista N°10 "Generación Valiente" contestó la apelación).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria — pedido de oficialización de la lista interna N°2 y control sobre la resolución partidaria que rechazó su presentación y su no oficialización para las internas del Partido Justicialista.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada y ordenó que el juez de primera instancia proceda a verificar, de forma concreta e individualizada, los requisitos formales y sustanciales de oficialización de las nóminas presentadas por la lista N°2 "Celeste y Blanca", debiendo expresar las razones que sustenten el resultado de ese control, conforme al considerando 3°. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Sin embargo, pese a haber conferido dicha posibilidad, el magistrado no efectuó luego el examen particular de las correcciones presentadas y en su lugar, dispuso el rechazo definitivo de la oficialización de la lista, fundado en consideraciones genéricas respecto de inconsistencias que presentaba la nómina original y en la magnitud o naturaleza de las modificaciones efectuadas sobre aquella, explicando -de modo abstracto
- que la presentación no podía ser evaluada porque importaba una reconstrucción integral de la oferta electoral (cf. fs. 523/528)."
- "De manera tal que asiste razón al recurrente en cuanto alega que la sentencia no hizo una valoración individualizada de las calificadas subsanaciones realizadas en el plazo otorgado a ese efecto."
- "Reconocer la viabilidad teórica de enmendar la presentación originaria para luego denegar su valoración concreta torna ilusoria la oportunidad acordada y configura un supuesto de fundamentación meramente aparente que debe corregirse."
- Dispositivo final: "Por todo lo expuesto, oído el señor fiscal, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la resolución apelada, debiendo el señor juez de primera instancia proceder según lo consignado en el considerando 3°, in fine, de la presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia." (Votos en disidencia: no constan disidencias en el acuerdo final transcripto.)

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