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B., H. B. c/ MEDICUS SA Y OTRO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

La actora promovió amparo sumarísimo contra Medicus S.A. y la Obra Social del Personal de Dirección reclamando nulidad de aumentos aplicados tras el DNU 70/2023. El Juzgado admitió parcialmente el amparo: anuló los aumentos desde enero/2024, ordenó limitar futuros incrementos al IPC acumulado y dispuso reintegrar las diferencias en las próximas cuotas.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Aumento de cuotas Nulidad Indice de precios al consumidor (ipc) Clausulas abusivas Buena fe contractual Reintegro Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: H.B.H. (por su derecho), usuaria afiliada al servicio de medicina prepaga. Demandado: Medicus S.A. y la Obra Social del Personal de Dirección de las Empresas que actúan en Frutos del País. Objeto: se pidió declarar la nulidad e inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122 y de arts. 2, 267, 268 y 269 y concordantes del DNU 70/2023; y la nulidad de los aumentos de cuota aplicados en virtud del DNU 70/2023 que no contaron con aprobación previa de la autoridad de aplicación, con expresa imposición de costas. Decisión: se admitió parcialmente la acción de amparo: a) se anulan los aumentos de la cuota del plan contratado por la actora impuestos por la demandada desde la cuota de enero de 2024 como consecuencia del DNU 70/23; b) se ordenó limitar los incrementos ya dispuestos derivadas del DNU 70/23 al porcentaje máximo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado a la fecha del pronunciamiento y, en lo sucesivo, en forma acumulativa conforme al último dato mensual del IPC; c) si las demandadas percibieron los aumentos anulados, la diferencia resultante deberá acreditarse a favor de la actora en la próxima cuota a facturarse (y las sucesivas en su caso) dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la resolución. Se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios de la/o letrado/a de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "En el contexto descripto, escrutado a la luz de las normas y principios que rigen los derechos involucrados, es evidente que el DNU 70/2023 no autorizó ese tipo de aumentos, por cuanto en modo alguno fue derogada la exigencia de la razonabilidad en el ejercicio de los derechos nacidos de los contratos, la ley 26.682 y sus reglamentaciones, ni derogada la prohibición de cláusulas o prácticas abusivas en el marco de los contratos de consumo, cuyas reglas subsisten con plena vigencia (conf. art. 42 de la Constitución Nacional, ley 24.240 -art.37
- y CCCN -art. 1122-)." (considerando 12) "Es así entonces que la conducta que la parte actora reprocha a la empresa demandada, puede ser considerada como manifiestamente reñida con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos (art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), y además es susceptible de afectar arbitrariamente derechos constitucionalmente tutelados de los usuarios del servicio de medicina prepaga..." (considerando 12) "Corresponde utilizar como pauta objetiva y adecuada el Índice de Precios al Consumidor ... que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago que se fijen no deben superar los porcentuales que arroje dicho índice." (considerando 16) "I) Admitiendo parcialmente la acción de amparo ... a) se anulan los aumentos ... a partir de la cuota de enero de 2024 ... b) se ordena ... limitar los incrementos ... como máximo al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor acumulado (IPC) ... c) ... la diferencia ... deberá ser acreditada a favor de la parte actora ... dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la presente." (FALLO, párr. I)
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el dispositivo de la sentencia.

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