VIRUTEX ILKO SA c/ MAPA VIRULANA SAIYC s/CADUCIDAD DE MARCA
Virutex Ilko SA promovió acción por caducidad y nulidad de varias renovaciones y marcas de Mapa Virulana SAIYC alegando falta de uso y mala fe. El Juzgado declaró abstractas las pretensiones de caducidad y nulidad por vencimiento de los registros y rechazó la nulidad y el pedido de cese de uso respecto de las marcas vigentes de Virutex, por considerar inconfundibles los signos y carente de objeto útil parte de las pretensiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIRUTEX ILKO SA (actora reconvenida en el proceso).
Demandado: MAPA VIRULANA SAIYC (demandada reconviniente).
Objeto: Se solicitó caducidad y nulidad de renovaciones de marcas de MAPA VIRULANA (marcas "VIRUTEX" Reg. 2.780.325 y 2.745.311; "VIRUTELA" Reg. 2.346.954; "VIRUFLEX" Reg. 2.392.864) por falta de uso en los cinco años previos; subsidiariamente nulidad de registros. MAPA VIRULANA reconvino solicitando nulidad de solicitudes/ registros de VIRUTEX de VIRUTEX ILKO SA y el cese de uso de "VIRUTEX" en envases de guantes.
Decisión: El tribunal declaró abstracta la pretensión de VIRUTEX ILKO SA relativa a la caducidad y nulidad de las renovaciones y nulidad en subsidio de las marcas de MAPA VIRULANA por encontrarse vencidas; declaró abstracta la pretensión de MAPA VIRULANA sobre la nulidad de la solicitud "VIRUTEX" Acta N° 3.590.000 por haber sido denegada administrativamente; rechazó la nulidad promovida por MAPA VIRULANA contra los registros vigentes de VIRUTEX (Reg. N° 3.737.307 y Reg. N° 3.040.971) y rechazó la petición de cese de uso de "VIRUTEX" en envases de guantes. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En tales condiciones, cabe concluir que la cuestión traída a conocimiento ha devenido abstracta, privando al suscripto de aptitud jurisdiccional para emitir un pronunciamiento útil y eficaz sobre el fondo del asunto debatido."
"En efecto, las marcas mencionadas han sido alcanzadas -durante el propio trámite de las presentes actuaciones
- por el vencimiento del plazo de diez años, sin que hayan sido renovadas, lo que implica que dejaron de ser de titularidad de la parte demandada y que han pasado a formar parte del dominio público, por lo que cualquiera podría apropiarse nuevamente de ellas."
"Aplicando las pautas mencionadas a las marcas enfrentadas ... arribo a la conclusión de que resultan inconfundibles."
"En virtud de los argumentos desarrollados, corresponde rechazar el planteo de nulidad formulado por MAPA VIRUANA SAIYC respecto de las marcas 'VIRUTEX', Reg. N° 3.737.307 y 'VIRUTEX PRO', Reg. N° 3.040.971."
(Se consignan además los fundamentos sobre interés legítimo y reglas de cotejo de marcas que sustentan las conclusiones: doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de aptitud jurisdiccional actual y los criterios de comparación gráfica, fonética e ideológica.)
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la sentencia es dictada por el juez de primera instancia en los términos del dispositivo anterior.
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