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Incidente Nº 20 - ACTOR: UNION CIVICA RADICAL s/INCIDENTE

Apoderados de la alianza Mas Radicalismo impugnaron la proclamación de autoridades partidarias del Comité Departamental y delegados al Congreso Provincial por la UCR en Marcos Juárez. El Juzgado Federal 1 de Córdoba rechazó la apelación y confirmó la Resolución N° 06/2026 de la Junta Electoral partidaria por incumplimiento de requisitos previstos en la Carta Orgánica y la ley 23.298.

Juicio electoral Recurso de apelacion Junta electoral partidaria Carta organica Ley 23.298 Proclamacion de listas Requisitos de oficializacion Agotamiento de la via interna Listado unico Departamento marcos juarez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Gaspar Cavallo (DNI 25.904.024) y Patricia Rodríguez (DNI 14.155.177) en carácter de apoderados de la Alianza “Mas Radicalismo”. Demandado: Unión Cívica Radical (mediante Junta Electoral partidaria; apoderado: Juan Manuel Mocoroa). Objeto: Recurso de apelación contra la Resolución Nº 06/2026 de la Junta Electoral partidaria (30/08/2026) que proclamó autoridades del Comité Departamental y delegados titulares y suplentes al Congreso Provincial del departamento Marcos Juárez presentadas por la Alianza “Generación X”. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por los apoderados de “Mas Radicalismo” y se ratificó la Resolución N° 06/2026 de la Junta Electoral partidaria, declarándose proclamadas las autoridades y delegados presentados por la Alianza “Generación X”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I) Que, encontrándose acreditados los extremos arriba mencionados, corresponde en esta instancia ingresar en el análisis de la oposición planteada respecto a las actuaciones llevadas a cabo por la Junta Electoral del partido Unión Cívica Radical mediante Resolución de fecha 30 de agosto del corriente año... este Tribunal ha constatado que la vía interna partidaria se encuentra agotada, requisito ineludible que 'tiene por objeto provocar la solución de los diferendos en el seno de las agrupaciones políticas, reservándose la intervención de la Justicia como ultima ratio' (Fallos CNE 861/89; 438/82 y 2466/98, entre otros)." "III) Que, ... surge que, dicha Alianza interna transitoria presentó lista de candidatos en siete (7) circuitos electorales... Que el departamento en cuestión se encuentra integrado en su totalidad por veinte (20) circuitos electorales. Que en este sentido el articulo 128 inc. 'd' de la Carta Orgánica del partido político de autos establece que: 'Para participar en una elección interna, los núcleos internos deberán acreditar ante la Junta Electoral el cumplimiento de los siguientes requisitos… d) En el caso de los núcleos internos de orden provincial, presentar lista en la mitad más uno de los departamentos en que se divide en la provincia. Igual porcentaje deberán cumplir los núcleos internos de orden departamental respecto los circuitos que integran el departamento...' En virtud de lo cual, se puede observar que la alianza 'Mas Radicalismo' no da cumplimiento a lo estipulado en dicho articulado de la Carta Orgánica, razón por la que no corresponde hacer lugar al recurso intentado." "IV) Que, ... el cual establece que 'En caso de oficializarse una sola lista de candidatos no regirán las normas precedentes y la lista única presentada, salvo disposición legal en contrario, será proclamada sin otra exigencia que cumplir con las formalidades y condiciones fijadas por esta Carta Orgánica y la legislación electoral vigente', corresponde confirmar lo resuelto mediante Resolución N° 6/2026 de Junta Electoral del partido Unión Cívica Radical." (Bloque dispositvo final) "RESUELVO: 1º) No hacer lugar al Recurso de Apelación... 2°) Ratificar lo resuelto por el partido Unión Cívica Radical mediante Resolución N° 06/2026... PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia. La resolución final fue dictada por el Sr. Juez Miguel Hugo Vaca Narvaja en concordancia con los considerandos citados.

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