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Incidente Nº 4 - ACTOR: DIAZ, JAVIER HORACIO s/RECURSO DE APELACIÓN

Díaz interpuso recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema impugnando acto de la junta electoral partidaria de la Unión Cívica Radical. La Cámara Nacional Electoral no hizo lugar al recurso por improcedente, al no encuadrarse la sentencia recurrida en los supuestos del art. 24 inc. 6° del decreto-ley 1285/58.

Recurso de apelacion Improcedencia Decreto-ley 1285/58 Art. 24 inc. 6? Camara nacional electoral Impugnacion de acto partidario Union civica radical Inadmisibilidad Corte suprema Recurso ordinario

Actor: Díaz, Javier Horacio (recurrente). Demandado: Junta electoral partidaria
- Unión Cívica Radical (parte impugnada en origen). Objeto de la demanda: Impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria; se interpuso recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 82/99) contra la sentencia de fs. 79/81.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral resolvió no hacer lugar al recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deducido a fs. 82/99. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la sentencia recurrida no se encuentra comprendida en ninguno de los casos taxativamente enumerados por el art. 24, inc. 6°, apartados a), b) y c) del decreto-ley 1285/58, por lo que el recurso interpuesto resulta improcedente (Fallos CNE 431/87; 696/89; 1134/91; 1496/93; 2493/98; 3415/05; 3775/07; 4078/08, entre otros)." "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: No hacer lugar al recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deducido a fs. 82/99." No constan votos en disidencia en el texto reproducido; la resolución fue adoptada por la Cámara Nacional Electoral conforme al bloque dispositvo indicado.

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