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Incidente Nº 16 - AGRUPACION POLITICA: UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD NRO. 195 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Recurso extraordinario contra resolución sobre control patrimonial de Unite por la Libertad y la Dignidad en distrito Córdoba. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma y por no acreditar arbitrariedad ni gravedad institucional que justifique la intervención de la vía extraordinaria.

Recurso extraordinario Denegacion Arbitrariedad Fundamentalidad Control patrimonial Informe de campana Camara nacional electoral Gravedad institucional Apoderado Cordoba


¿Quién es el actor?

José Eduardo Villena (invocando el carácter de apoderado del partido).
- Demandado / materia: Control patrimonial de Unite por la Libertad y la Dignidad nro. 195 – distrito Córdoba; impugnación del informe de campaña en elecciones primarias del 13/08/2023.
- Objeto de la impugnación: Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que confirmó la decisión de primera instancia relativa al control patrimonial/informe de campaña.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario interpuesto, ordenándose su registro, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la devolución de autos a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que contra la sentencia de este Tribunal (cf. fs. 302/304) que confirmó la de primera instancia, José Eduardo Villena –invocando el carácter de apoderado del partido de autos
- interpone el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 305/346)." "Las manifestaciones efectuadas en el caso por el apelante adolecen de las referidas deficiencias, pues el desarrollo de los agravios solo revela una crítica difusa del fallo atacado, que deja incólume los argumentos que lo sustentan, circunstancia que -por sí sola
- autoriza a denegar el recurso extraordinario de fs. 305/346." "Esta doctrina no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (cf. Fallos 307:629; 324:1378, 1994 y 2169; 325:924, entre otros)." "En estos autos, en cambio, las consideraciones en las que el recurrente pretende fundar la supuesta arbitrariedad de la sentencia apelada solo traducen su disconformidad con el criterio expuesto en la decisión recurrida, que -aun cuando pretenda sostener lo contrario
- cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido..." "Respecto a la supuesta existencia de gravedad institucional, debe señalarse que las deficiencias del recurso extraordinario puestas de manifiesto en los considerandos que anteceden no pueden soslayarse mediante la utilización de esa vía..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final deniega el recurso por mayoría.

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