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BALTAZAR, RENE LUIS s/FORMULA PETICIÓN

Petición para recuperar afiliación y antigüedad partidaria por presunta afiliación indebida; el Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar y ordenó que Secretaría restablezca la afiliación del Sr. René Luis Baltazar con fecha 15 de septiembre de 1994 para el ejercicio de sus derechos políticos, apoyándose en el peritaje caligráfico que no atribuye la firma al peticionante y en el principio de participación.

Afiliacion partidaria Antiguedad partidaria Peritaje caligrafico Desconocimiento de firma Participacion politica Secretaria electoral Union civica radical Frente patriota federal Principio de participacion Recuperacion de afiliacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: René Luis Baltazar (DNI 20.150.467). Demandado: Secretaría Electoral y, como hecho cuestionado, la inscripción en el partido Frente Patriota Federal (se solicita la recuperación de afiliación al partido Unión Cívica Radical). Objeto: Recuperación de la afiliación al partido Unión Cívica Radical con restablecimiento de la antigüedad desde el 15 de septiembre de 1994, por haber sido afiliado indebidamente al partido Frente Patriota Federal sin su consentimiento. Decisión: Se hizo lugar al planteo del señor Baltazar y se ordenó arbitrar los medios necesarios para que, por Secretaría, se recupere su afiliación con fecha 15 de septiembre de 1994, restableciendo su antigüedad para el ejercicio de sus derechos políticos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II) Que, del informe pericial N° 259-264-269/2026, elaborado por el Gabinete Científico de Córdoba de la Policía Federal Argentina, surge, en su segundo apartado, que no se hallaron elementos gráficos que permitan atribuir a Baltazar, René Luis, la autoría de la firma inserta en el casillero 'Firma del solicitante' de los formularios de afiliación respectivos." "III) Que, en virtud del principio de participación, pilar de la forma republicana y representativa de gobierno, que garantiza la intervención de los ciudadanos en la dirección de los asuntos políticos, sea de manera directa o por medio de representantes elegidos por sufragio, corresponde actuar en consonancia con la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, conforme a la cual, frente a dos soluciones posibles, debe estarse por aquella que mejor se adecue a dicho principio rector (Fallos CNE N° 465 y 466). En consecuencia, ante la duda, el intérprete debe inclinarse siempre por la solución más favorable al ejercicio de los derechos en juego." "corresponde hacer lugar a lo peticionado y disponer la recuperación de la afiliación, con el consiguiente restablecimiento de su antigüedad partidaria."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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