ACCOLLA GRACIELA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectaron la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular y reajustar el haber previsional a enero de 2021 con las diferencias entre las movilidades decretadas en 2020 y la que hubiera correspondido con la ley 27.426, disponiendo además la aplicación de la ley 27.609 desde febrero de 2021.
¿Quién es el actor?
Accolla Graciela Esther (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes del haber previsional, inconstitucionalidad de normas y aplicación de índices/métodos de actualización (entre otros pedidos conexos: impuesto a las ganancias, tasa de sustitución mínima, descuentos para obra social, regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Sala revocó parcialmente la sentencia de grado y, por mayoría, ordenó al organismo que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido si se hubiese aplicado la ley 27.426; dispuso que a partir de febrero de 2021 se aplique la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferió el tratamiento del precedente “Villanustre”; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas a la demandada vencida; y reguló honorarios para la representación letrada de la actora en el 30% señalado en la parte resolutiva. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el juez de grado.” (voto preopinante, sobre varios puntos remitidos a precedentes de la CSJN y a pronunciamientos previos de esta Sala).
2) “En virtud de lo expuesto, revoco lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609.” (voto de la Dra. Nora C. Dorado, quien abrió la modificación respecto del punto de movilidad).
3) “Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago.” (fundamento sobre intereses, citado por la Sala).
4) “En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2.” (referencia a la cuestión constitucional y remisión a pronunciamientos superiores).
5) Sobre descuentos a obras sociales: “asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social.” (criterio adoptado).
- Disidencias: No surgen votos en disidencia en el acuerdo final; la modificación acordada fue respaldada por la mayoría integrada por los votos citados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: