MORA LIDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios, incluyendo la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la recalificación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó la actualización de la PBU y el reajuste de la prestación a enero-febrero de 2021 conforme al voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
MORA LIDIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios. Se cuestionan la metodología de actualización de remuneraciones usada para calcular el haber inicial (art. 3 Ley 27.426), la forma de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de decretos de movilidad en 2020/2021 y la constitucionalidad de la Ley 27.609; además se discuten costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado; declaró inconstitucional la metodología de actualización dispuesta por el artículo 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, disponiendo que para ese lapso se utilice el índice ISBIC conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”; ordenó la actualización de la PBU según el voto de la mayoría; ordenó al organismo que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para enero y febrero 2021; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás apelado; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos."
"En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
"Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia con el voto preopinante en algunos puntos. Propuso distinguir casos según la densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009, planteando que sólo si hubieren 18 o más remuneraciones anteriores a marzo de 2009 correspondía aplicar la doctrina "Elliff/Blanco"; en otros supuestos sostuvo que debía aplicarse el art. 3 de la ley 27.426. No obstante, la solución adoptada por mayoría es la que figura en la parte resolutiva citada.
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