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FERREIRA JULIO MODESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando reajustes previsionales por aplicación de normas y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó al organismo reajustar el haber previsional a enero de 2021 con la diferencia por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y dispuso costas a la demandada y honorarios para la letrada del actor.

Ferreira Anses Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

FERREIRA JULIO MODESTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional — impugnación de la metodología de actualización del haber inicial, inconstitucionalidad de normas (entre ellas arts. 1 y 2 Ley 27.426, artículos de la Ley 24.463 y disposiciones vinculadas a la movilidad), régimen de decretos y aplicación de topes, y otros agravios relacionados con la movilidad y descuentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en la mayoría de sus puntos, la confirmó; ordenó al organismo que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de aplicarse la ley 27.426 (igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad de la ley 27.609); diferió al trámite de ejecución el tratamiento del precedente CSJN "Villanustre"; adjudicó costas a la demandada vencida y reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30% sobre la suma que se fije por el trabajo en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 2) Sobre la aplicación de las normas y decretos de movilidad y la orden concreta de reajuste: (voto de la Dra. Dorado) "En razón de lo expuesto, se confirma lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609." 3) Sobre la tasa de interés y costas (voto preopinante y acuerdo mayoritario): "corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago" y "Costas de ambas instancias a la demandada vencida".
- Disidencias: No se registran votos que impugnen la decisión del acuerdo mayoritario en la parte dispositiva transcripta; las adhesiones y salvedades expresadas en los votos se reflejan en la redacción final del acuerdo.

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