SEGOVIA VICENTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y otros rubros derivados del reconocimiento de la prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó costas de Alzada a la demandada, reguló honorarios y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
SEGOVIA VICENTA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, inclusión/actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU), tratamiento de topes de la Ley 24.463, inconstitucionalidad de normas administrativas, impuesto a las ganancias, intereses, prescripción y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios de la representación letrada de la actora por actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del decisorio):
1) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
2) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
3) “Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos.”
4) “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483...).”
5) “Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.”
6) “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que encabeza el decisorio.
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