DE WINNE CRISTIAN GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de prestaciones previsionales (PBU y demás componentes) y nulidad/inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSeS. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para recalcular la PBU conforme a la metodología indicada y confirmó lo demás, difiriendo el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
De Winne Cristian Gabriel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (incluida la Prestación Básica Universal), actualización del haber inicial, inconstitucionalidad de normas (art. 26 ley 24.241 y otras), y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada para disponer la forma de recálculo de la PBU (según los considerandos), confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios, difirió el tratamiento del precedente CSJN "Villanustre", difirió la regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios por la alzada (30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA si correspondiera) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
Sobre la metodología para la PBU y su impacto: "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico originado ya los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considere que en casos como el de autos, donde no se encuentra expresamente ordenada por sentencia la actualización de la PC y la PAP, sin perjuicio de las diferencias que puedan suscitarse en virtud de lo decidido con relación a los topes, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE. histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
Fórmula y criterio concreto: "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU."
Sobre intereses y descuento por obra social: "En cuanto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago... En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
Sobre inconstitucionalidades: "En lo concerniente a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la parte actora, no caben recibir dichas pretensiones por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello... 'la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico'."
- Disidencias relevantes: El acuerdo es mayoritario; hubo matices en los votos respecto del tratamiento y alcance de la PBU, pero la solución que se adopta figura en el texto de la parte resolutiva y constituye la decisión de la Cámara.
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