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MAZA ROXANA ELISABETH Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción por declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y fijó costas y honorarios de alzada a cargo de la demandada vencida.

Declaracion de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Descuentos en haberes de retiro Gendarmeria nacional Costas de alzada Honorarios de alzada Camara federal de la seguridad social Recurso de apelacion Art. 68 cpccn Art. 30 ley 27423

Actor: MAZA ROXANA ELISABETH y otro. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros, con apelación de Gendarmería Nacional. Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos que, en virtud de dicha normativa, se practican en los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Gendarmería Nacional contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes." "La recurrente se agravia de la forma en que se impusieron las costas." "Al respecto, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL surge del acuerdo de la Cámara y prevalece sobre eventuales propuestas individuales.

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