ARAUJO NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo demás, declarando la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en supuestos de quita superior al 15% y ordenando costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
ARAUJO NORA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre prestación previsional (fecha de adquisición del beneficio: 4/1/2017), inclusión de componentes en el haber inicial (servicios autónomos, Prestación Básica Universal), ajustes, intereses y demás rubros complementarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios de la actora por su actuación en Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318).”
“En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”
“Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación ...).”
(Se aclara que los votos de los tres miembros adhieren al decisorio; no hubo disidencias que modifiquen la Parte Resolutiva.)
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