FREZZOTTI DANIEL MARINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular y reajustar el haber a enero de 2021 conforme se detalla, confirmando lo demás y con costas de Alzada por su orden.
Actor: FREZZOTTI DANIEL MARINO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices y movilidad durante períodos suspendidos, inclusión de componentes como la Prestación Básica Universal, y revisión de topes y normas aplicables).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y, desde allí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; impuso costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Declarar desierto el recurso interpuesto por la parte actora; 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 3) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada por su orden (conf. Art. 68 segundo párrafo CPCCN); 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- "En lo atinente al agravio relativo al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, de conformidad con lo decidido por esta Sala en los autos: 'Parenti Graciela c/ ANSeS s/reajustes varios', Expte. N°83419/17, Enviado. fecha 1/07/2022, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad."
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente."
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- "En razón de lo expuesto, se confirma lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
Disidencias/relevancia de votos: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría y el texto de la parte resolutiva final refleja lo acordado por la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: