MESSINA CAMILA AGOSTINA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la mayoría de la sentencia apelada, pero revocó la decisión en cuanto al plazo de cumplimiento ordenado, imponiendo la previsión presupuestaria y acreditación conforme a normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
MESSINA CAMILA AGOSTINA y otro.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros.
- Objeto de la demanda: se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento, confirmó el resto de lo decidido en la instancia de grado (incluyendo el pronunciamiento respecto del Decreto 679/97), impuso las costas de Alzada a la demandada vencida, reguló honorarios por el 30% para la representación letrada de la actora en la Alzada y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sostenido la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de las normas aquí cuestionadas en los autos 'Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', sentencia del 7 de octubre de 2021."
"Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado."
"En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."
"En lo que se refiere al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."
"En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la que figura en el bloque dispositivo final y corresponde a la mayoría.
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