BENITEZ BRAULIO OLIMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó BENITEZ Braulio Olimar contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA.
¿Quién es el actor?
BENITEZ Braulio Olimar.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (cuestionamiento de los parámetros de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de leyes y decretos como ley 27.260, ley 27.541, art. 2 ley 27.426, tratamiento de la Prestación Básica Universal, exención del impuesto a las ganancias, tasa de interés, plazo de prescripción y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. art. 36 Ley 27.423); reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Disiento con el voto que antecede. ... En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."
"En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado."
"En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE :1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2 ) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423) ; 3 ) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4 ) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini propuso revocar parcialmente la sentencia apelada en ciertos puntos (por ejemplo, respecto de la recomposición del haber correspondiente a enero de 2021 y otras cuestiones señaladas en su voto), indicación que quedó en minoría. La decisión final se ajusta al acuerdo de la mayoría y no a la propuesta disidente.
- Fechas y datos relevantes: fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar 28/10/2011; firma del acuerdo de Cámara con fecha de firma 01/09/2026. Se cita jurisprudencia de la CSJN (p. ej. Fernández Pastor, Colman Torales, Morales Blanca Azucena) para sostener el seguimiento de criterios del Alto Tribunal.
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