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JIMENEZ ADRIANA TERESITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: la actora demandó a ANSeS por la actualización de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios del apoderado actor en un 30% más IVA.

Reajustes Anses Prestacion basica universal Decreto 807/16 Ley 27.260 Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Costas Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

JIMENEZ ADRIANA TERESITA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios para el cálculo del haber previsional (actualización de remuneraciones computables, inclusión/actualización de componentes como la Prestación Básica Universal, prescripción y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En lo atinente al agravio relativo al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, de conformidad con lo decidido por esta Sala en los autos: 'Parenti Graciela c/ ANSeS s/reajustes varios', Expte. N°83419/17, Sent. fecha 1/07/2022, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad." "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ... 4) Regular los honorarios ... en el 30% ...; 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota votaron y la Dra. Dorado adhirió, integrando la mayoría que resolvió conforme la Parte Resolutiva.

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