MENDEZ HORACIO ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de reajustes contra ANSeS por actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la regulación de honorarios y costas para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
MENDEZ HORACIO ISMAEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (Prestación Básica Universal; impugnación de actualizaciones y aplicabilidad de normas como art. 26 de la ley 24.241, art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609; tasa de interés; movilidad del componente de capitalización; costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó lo demás que decide y fue materia de agravios, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, difirió la regulación de honorarios de Primera Instancia, impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora por la alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 2/7/2016, en vigencia de la Ley 26.417."
"En relación al art. 2 de la Ley 27426, recientemente el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025 en donde revocó la inconstitucionalidad decretada por la Sala III de esta Cámara."
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"Atento el modo en que se decide, considero que lo referido a la tasa de interes aplicable corresponde, diferir la cuestión a etapa de ejecición de sentencia."
"En igual sentido, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor de la actora, las costas deberán imponerse a la vencida, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, (conf. art. 36 Ley 27.423), en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado, de conformidad con lo normando por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN."
- Votos y disidencia: El acuerdo fue por mayoría; la Dra. Nora C. Dorado expresó disidencia parcial respecto del voto inicial, pero su criterio fue adoptado por la mayoría junto al Dr. Walter F. Carnota que adhirió. La Parte Resolutiva final (acuerdo de la mayoría) es la que se ejecuta y se transcribe arriba.
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