GIMENEZ GABRIELA RAQUEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 para cesar descuentos a haberes de retiro de personal de seguridad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la condena en lo principal, pero revocó parcialmente el plazo de cumplimiento decretado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ GABRIELA RAQUEL Y OTROS.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros (entre ellos Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional Argentina).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos por aportes practicados sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso intentado por la Gendarmería Nacional Argentina (art. 266 y cc. CPCCN); revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto al plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de alzada por su orden (Art. 36 Ley 27.423) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia de 7 de octubre de 2021."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso “Verrocchi” (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas..."
"En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"Por tales motivos, se desestima el agravio sobre el particular."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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