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SERVIDEO RICARDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSES reclamando recomposiciones y la incorporación de bonos y refuerzos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”, confirmó lo demás, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes previsionales Bonos Refuerzos extraordinarios Ley 27.609 Dnu 274/2024 Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios Morales blanca azucena Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

Servideo Ricardo Ramón.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos de reajustes previsionales varios, inclusión de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”, y cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 y normas conexas; solicitud de recomposición del haber.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional." "Respecto a los 'subsidios extraordinarios', 'refuerzos previsionales' y/o 'bonos extraordinarios' establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en atención a lo dispuesto por el art. 278 del CPCCN, atañe examinar el agravio vertido por dicha parte... entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto que encabeza el decisorio.

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