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RODRIGUEZ SILVIA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y prestaciones complementarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás, ordenando costas a la demandada y regular honorarios por el 30% fijado en alzada.

Anses Reajustes varios Indice isbic / resolucion 140/95 Ley 26.417 Pbu Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion bienal Tasa pasiva del bcra Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ SILVIA ZULEMA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (órgano demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de índices (ley 27.260 / DNU 807/2016 / Resolución ANSeS 56/2018), tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241), servicios autónomos, prescripción, tasa de interés, impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; se confirmó en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (selección y citas textuales relevantes): Sobre el método de actualización de remuneraciones: “corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.” Aplicación temporal del índice y ley 26.417: “las remuneraciones consideradas a las multas del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.” Sobre actualizaciones practicadas por ANSeS: “En el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial ... dicha suma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen de la presente sentencia. En el caso de que las actualizaciones por ANSeS resulten mayores, deberá estarse a estas últimas.” Sobre Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16: “no puede tener acogida favorable, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mes de agosto de 2016).” Sobre servicios autónomos y reformatio in peius: “expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio dereformatio in peius … ‘Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)’.” Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463: “se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.” Sobre prescripción: “se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.” Sobre tasa de interés: “corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago.” Sobre costas y honorarios (decisión dispositiva): “Costas de ambas instancias a la demandada vencida ... Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini fue el preopinante que expuso los fundamentos y propuso la solución indicada; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto. No consta disidencia.

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