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CONTA FELIX BALOY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios de su haber previsional y actualización de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar aportes autónomos, pagar diferencias de movilidad por enero y febrero de 2021 y diferir para la ejecución la evaluación de la Ley 27.609, el precedente Villanustre y los bonos, confirmando lo demás y imponiendo costas de alzada a la demandada.

Reajustes previsionales Anses Aportes autonomos Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Bonos extraordinarios Confiscatoriedad 15% Costas de alzada Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Conta Félix Baloy.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal, actualización de aportes autónomos, impugnación de normas y decretos de movilidad y bonos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme los fundamentos expuestos, ordenó que ANSeS abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos en contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido aplicar la pauta suspendida únicamente para los meses de enero y febrero de 2021 (a partir de entonces aplicará la Ley 27.609), diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del precedente "Villanustre" y de la incorporación de los "bonos" o "refuerzos extraordinarios", diferió la regulación de honorarios de Primera Instancia, confirmó en lo demás lo decidido en primer grado, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la actuación en alzada en el 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia (más IVA si corresponde), y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En tal inteligencia, corresponde efectuar una distinción entre los períodos aportados con anterioridad a julio de 1994 y los posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 24.241... En lo que respecta a los aportes efectuados bajo el régimen anterior, cabe atender a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Volonté, Luis Mario s/ jubilación'... corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante." 2) "Asimismo, conforme lo señalado en 'Actis Caporale', corresponde declarar la inconstitucionalidad del método de actualización aplicado por la Administración cuando la diferencia entre éste y la metodología adecuada supere el 15%, configurando un supuesto de confiscatoriedad." 3) "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." 4) Sobre la postergación de cuestionamientos de alcance general: "Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando..."
- Votos y eventual disidencia: La resolución se adoptó por mayoría con los votos de los Dres. Nora C. Dorado y Walter F. Carnota. El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto que antecede "con excepción de lo resuelto en torno a la Ley 27.541" y expuso fundamentos propios sobre la PBU, sin que exista una decisión mayoritaria contraria a la parte dispositiva transcripta; por tanto la Parte Resolutiva citada refleja la decisión de la Cámara.

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