CABRERA IVANA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales, incluida la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado —ordenando el recálculo de la PBU según los considerandos— y confirmó lo demás, difiriendo el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente Villanustre para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
CABRERA IVANA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con especial atención al recálculo del haber inicial, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reclamos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas ley 27.609) y cuestionamientos sobre intereses, topes y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; la confirmó en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente de la CSJN "Villanustre" para la etapa de ejecución; impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios por la alzada en 30% respecto de lo que se fije por primera instancia; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar la PBU de la forma dispuesta en el considerando correspondiente; 4) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 5) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 6) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 7) Regular los honorarios ... en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia ..." (voto preopinante).
Sobre la inconstitucionalidad de topes: "…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultó confiscatoria..." y, en consecuencia, "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal...".
Sobre la PBU y el método de cálculo: la Sala ordena que "se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU." Asimismo se dispone aplicar el índice utilizado por la CSJN en "Badaro" para dicho cálculo.
Sobre intereses y descuento para obra social: "asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber... por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; las diferencias internas respecto de la metodología para la PBU fueron resueltas por la mayoría que adoptó el criterio expuesto.
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