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PALACIO VICTORINO Y OTRO c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes promovieron acción contra la CRJPPFA por prestaciones vinculadas al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación, confirmó la sentencia en lo demás y difirió la regulación de honorarios respecto del coactor Mora.

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¿Quién es el actor?

PALACIO VICTORINO y otro.

¿A quién se demanda?

CRJPPFA (contra la que se dirige la acción relativa a PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: reclamo vinculado con prestaciones por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (autos caratulados: PALACIO VICTORINO Y OTRO c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia de grado; diferió la regulación de honorarios respecto del coactor Mora; confirmó en lo demás lo decidido por la sentencia apelada; no hizo costas de Alzada por no mediar contradictorio; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal del fallo): "Con respecto a los recursos de apelación interpuestos por las partes, toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que las recurrentes hubieran expresado agravios, declárense desierto los recursos intentados de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N." "En cuanto a la regulación efectuada respecto del Sr. Mora, toda vez que los honorarios fueron establecidos en un porcentaje del crédito que resulte a favor del accionante y no se cuenta en esta etapa con una base regulatoria determinada, corresponde revocar la regulación practicada y diferir su determinación para la oportunidad en que exista liquidación definitiva." "En cuanto a los honorarios regulados por la actuación correspondiente al Sr. Palacio, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas, así como las pautas previstas por la ley 27.423, la regulación de 3,3 UMA no resulta elevada, por lo que corresponde confirmarla."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión del Tribunal es la consignada en la Parte Resolutiva final y predomina sobre propuestas individuales.

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