CARDOZO ALBERTO SEGUNDO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y pidió el cese de descuentos por aportes sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento, confirmó el resto del decisorio, ordenó imponer las costas de Alzada y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
Actor: CARDOZO ALBERTO SEGUNDO. Demandado: GENDARMERÍA NACIONAL y otros (órganos responsables de los descuentos). Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad del Decreto 679/97 y se solicitó el cese de los descuentos practicados como aportes sobre los haberes del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales):
- "Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado."
- "En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."
- "En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."
Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL es la que prevalece.
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