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ROSENDE JOSE OSCAR Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento y confirmó el resto del pronunciamiento, aplicando la doctrina de la Corte Suprema sobre el decreto y ordenando la previsión presupuestaria para la cancelación de las obligaciones.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Plazo de cumplimiento Prevision presupuestaria Costas de alzada Corte suprema Seguridad social Caja de retiros Revocacion parcial


¿Quién es el actor?

ROSENDE JOSE OSCAR Y OTRO.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que cese el descuento en concepto de aportes practicados sobre los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia apelada en relación al plazo de cumplimiento; se confirma la sentencia apelada en lo demás que decide; se imponen costas de alzada a la demandada por su orden y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia de 7 de octubre de 2021." "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso “Verrocchi” (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas..." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución consignada es la que prevalece.

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