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VAZQUEZ JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes sobre su haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó recalcular la PBU con la metodología indicada, disponer el reajuste del haber a enero de 2021 y aplicar desde febrero la movilidad de la ley 27.609; diferirá el análisis sobre bonos y otras cuestiones para ejecución.

Pbu Reajuste previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Movilidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

VAZQUEZ JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional, en especial la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609), y declaraciones de inconstitucionalidad y otros rubros conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó: actualizar la PBU según la metodología indicada en los considerandos; ordenar al organismo que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426; aplicar a partir de febrero y en adelante la movilidad contemplada por la ley 27.609; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios; imponer costas a la demandada; regular honorarios por la alzada. Se confirmó la sentencia en lo demás.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes): "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 29/10/2020, en vigencia de la Ley 27.426." "En lo que concierne a la ley 27.609 y los bonos de refuerzos otorgados por el P.E.N., este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'... por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..." "En cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) ... considero que ... la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15 % que la torne confiscatoria." "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU." "En razón de lo expuesto, se revocar lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 ... y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609." (Se incluye además la imposición de costas y la regulación de honorarios: "Costas de ambas instancias a la demandada vencida ... Regular los honorarios ... en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA".)
- Votos y disidencias: El acuerdo fue adoptado por mayoría; los Dres. Fantini, Dorado y Carnota adhirieron al resultado plasmado en la parte resolutiva. No consta disidencia.

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