RUIZDIAZ JUAN CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó costas de alzada y regular honorarios por 1 UMA ($100.173).
¿Quién es el actor?
RUIZDIAZ JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se disponga el cese de los descuentos en concepto de aportes que se practican en el haber del accionante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada; hizo lugar a lo decidido en primera instancia. Además, impuso costas de Alzada por su orden, reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de 1 UMA (equivalente a $100.173,00) con la aclaración sobre IVA si corresponde, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y a que, en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en el haber del accionante."
"La recurrente se agravia del plazo de prescripción aplicado. En orden a la queja vertida, toda vez que la parte demandada opuso la excepción de prescripción en el escrito de responde y no luce agregado reclamo administrativo alguno, teniendo en cuenta la fecha de inicio de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta procedente declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la interposición de la demanda."
"Por tales motivos, corresponde desestimar los agravios vertidos por la parte actora sobre el particular."
(Se trascribe además el dispositivo final:) "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Costas de Alzada por su orden (conf. art. 68 inc. 2 CPCCN.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la cantidad de 1 UMA, cifra equivalente a la suma de $100.173,00, ello de conformidad con la Acordada de la C.S.J.N. N° 16/2026 del 08/07/2026 y Res. SGA N° 1718/2026 del 13/07/2026 y Artículo 19 de la ley 27.423. Al monto establecido deberá adicionarse el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación” sent. Del 16/06/93; Fallos: 316:1533); 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.
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