DIAZ LUIS ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes y la inclusión de refuerzos previsionales extraordinarios en su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y hizo lugar parcial a la demanda, difiriendo el tratamiento de los bonos extraordinarios y otras cuestiones procesales para la etapa de ejecución de sentencia.
¿Quién es el actor?
Díaz Luis Orlando.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo en causa por reajustes varios, con pedido de inclusión o proporcional de refuerzos previsionales extraordinarios destinados a quienes perciben el haber mínimo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda; diferenció el planteo referido a los bonos extraordinarios para que se trate en la etapa de ejecución de sentencia; dispuso que, si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, las costas se impongan a la vencida conforme a lo resuelto por la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; difirió tasa de interés, prescripción, plazo de cumplimiento y regulación de honorarios de instancia de grado para la etapa de ejecución; confirmó lo demás. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La parte actora cuestiona la sentencia de grado y formula un planteo vinculado con la no inclusión de los refuerzos previsionales extraordinarios destinados a quienes perciben el haber mínimo. Sostiene que, al no haber percibido dicho refuerzo ni su proporcional, su haber ha quedado en situación de desventaja relativa, produciéndose un achatamiento contrario al principio de movilidad e igualdad."
"Cabe señalar, en primer lugar, que el planteo de la parte no se dirige contra la validez constitucional de la Ley 27.609 ni de la fórmula de movilidad allí establecida, sino que se circunscribe al efecto presuntamente distorsivo derivado de la política de asignación de bonos extraordinarios y no remunerativos a sectores específicos del universo previsional."
"En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. En el estado actual del proceso, y en consonancia con la línea adoptada por este Tribunal en otros precedentes, corresponde diferir el tratamiento del agravio referido a los refuerzos previsionales extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio (Dra. N. C. Dorado) fue acompañado por los Dres. J. A. Fantini y W. F. Carnota; no se registran disidencias.
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