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BUJAKIEWICZ ABEL DARIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que incrementó aportes previsionales sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Plazo de cumplimiento Costas Honorarios Corte suprema (pino Seberino) Prevision presupuestaria Seguridad social


¿Quién es el actor?

BUJAKIEWICZ ABEL DARIO y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro (Estado Nacional/organismos).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos efectuados en concepto de aportes sobre los haberes de los actores.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación de la actora en la Alzada en el 30% de lo que le corresponda de la instancia anterior, con más IVA si correspondiera; y se dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, si bien esta Sala ha sostenido la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de las normas aquí cuestionadas en los autos “Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, sentencia del 7 de octubre de 2021." "Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado." "En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el acuerdo final.

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