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OVANDO ALICIA ROSA NOEMI Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos previsionales en sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo principal pero revocó parcialmente el plazo de cumplimiento, ordenando que la demandada efectúe la previsión presupuestaria y la acredite una vez que la decisión adquiera firmeza.

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¿Quién es el actor?

OVANDO ALICIA ROSA NOEMI y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.A.).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos practicados en los haberes de los accionantes por aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; se confirma la sentencia apelada en todo lo demás; se imponen las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regulan honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Además, la demandada debe efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa a partir de la firmeza del decisorio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021." "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas..." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable..." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada en relación al plazo de cumplimiento; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder."
- Votos y disidencias relevantes: no consta disidencia firmada en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva final es la que manda y refleja la decisión de la Alzada.

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