BARDON SUSANA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y actualización del haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, actualizó las remuneraciones para el cálculo del haber, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en los alcances indicados y ordenó al organismo reajustar el haber a enero de 2021 con las diferencias correspondientes, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
BARDON SUSANA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización del haber previsional inicial (cálculo de remuneraciones, Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y cuestiones de constitucionalidad vinculadas a leyes y decretos (ley 27.426, ley 27.609, ley 27.541, entre otras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás; ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial según lo indicado en los considerandos; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 con los alcances señalados; ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, aplicando para febrero de 2021 y siguientes la movilidad prevista por la ley 27.609; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente “Villanustre”; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
“En lo atinente al agravio relativo al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallo: 323:4216) ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros’.”
“Sentado ello, cabe recordar que con este propósito esta Sala se ha expedido en la causa ‘Battipede’, adoptando el método de cálculo establecido en la causa ‘Marinati’ de la Sala III de este Fuero... se ha decidido aplicar la formula desarrollada en el caso mencionado. Consecuentemente, en los autos ‘Berardi’ se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’... a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU).”
“En este sentido, me atañe mencionar que es criterio del suscripto que la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277). … una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; hubo adhesiones y matices entre los jueces, pero la solución transcripta en la parte resolutiva es la acordada por la mayoría.
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