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CATANEO JESSICA SILVANA Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó incorporación de la “Compensación por Vivienda” al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó el reconocimiento por entender que la asignación es particular y condicionada al desempeño en actividad.

Compensacion por vivienda Seguridad social Haberes de retiro Particularidad normativa Actividad vs. pasividad Decretos 2801/93 y 1088/03 Jurisprudencia d?amore Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Catanéo Jessica Silvana y otro.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otros vinculados a régimen de inteligencia).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento en los haberes de retiro de la “Compensación por Vivienda” prevista por el decreto (art. 30 inc. j) del decreto 1088/03 y normas concordantes).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en todos sus términos, con costas de alzada por su orden y regulación de honorarios por 4 UMA ($400.692).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicha norma dispone que será acreedor a la compensación por vivienda el personal en actividad, destinado en el país, que no ocupe vivienda fiscal de uso particular administrada por los respectivos organismos de inteligencia. De ello se desprende que su percepción se encuentra condicionada al cumplimiento de presupuestos fácticos específicos y vinculados con la situación de actividad del agente." "A su vez, el régimen aplicable refuerza el carácter particular de la compensación, en tanto establece que su otorgamiento no podrá ser generalizado, ya sea por categoría o por situación de revista en actividad, de modo tal que no podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista. También prevé que el derecho a percibirla subsiste exclusivamente durante el tiempo en que se desempeñe el cargo o las funciones que justifican su adjudicación." "En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en 'D’Amore, Carlos y otro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro', Fallos: 329:584, que el hecho de que una asignación sea percibida por un alto porcentaje del personal en actividad no puede constituir, de facto, el parámetro de generalidad cuando expresamente ha sido creada de iure como compensación particular."
- No existen votos en disidencia consignados; la decisión plasmada en la parte resolutiva es la acordada por la Sala.

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