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EGAN PATRICIO WALTER c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó para ser reconocido como Veterano de Guerra y acceder a la pensión correspondiente. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, por entender que no se acreditó la efectiva participación en acciones bélicas ni los requisitos legales para el reconocimiento, e impuso costas a la parte actora.

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¿Quién es el actor?

Egan Patricio Walter (se identifica en el encabezado como EGAN PATRICIO WALTER).

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur e inclusión en el listado de beneficiarios de la pensión de guerra (Ley 23.848 y modificatorias, leyes 24.343 y 24.652, y Decreto Reglamentario 2634/90).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada que había hecho lugar a la demanda, disponiendo además las costas de Alzada por su orden (conf. art. 68 2º párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentencia apelada reconoció al actor la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur, ordenó su inclusión en el listado de beneficiarios de pensión de guerra con la correspondiente certificación conforme lo prescripto por la Ley 23.848 y sus modificatorias, leyes 24.343 y 24.652, y Decreto Reglamentario 2634/90, y dispuso que el pago de las sumas pertinentes se hiciera efectivo por intermedio del organismo correspondiente, con costas a la demandada." "Como ha señalado la Excma. Corte Suprema, debe tenerse en cuenta que al conceder las normas en cuestión una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur, los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico." "En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde revocar la sentencia apelada. Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas las impondré por su orden, conforme art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Dr. Juan A. Fantini Albarenque, Dr. Walter F. Carnota y Dra. Nora C. Dorado) coincidieron en la decisión; no consta disidencia.

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