FIGUEROA MARTA MIRIAM Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes impugnaron el decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por la reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y dispuso no imponer costas de Alzada por no mediar contradictorio.
¿Quién es el actor?
FIGUEROA MARTA MIRIAM y otros.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (y Ministerio de Justicia y DDHH en relación con decretos/resoluciones).
- Objeto de la demanda: Impugnación del decreto 586/19 y de la Resolución del Ministerio de Justicia y DDHH nro. 607/19 por haber reducido el porcentaje para calcular el Suplemento por Antigüedad de Servicio, solicitando que se liquide dicho suplemento al 2% del haber mensual por cada año de servicio (según leyes y decretos previos) con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; no se imponen costas de Alzada por no mediar contradictorio; y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a impugnar el decreto 586/19 y Resolución del Ministerio de Justicia y DDHH nro. 607/19, toda vez que allí se redujo el porcentaje establecido para calcular el Suplemento por Antigüedad de Servicio, por una suma equivalente al 0,5% del Haber Mensual por cada año de servicio prestado en la Institución. A tal fin, solicitó se condene a la demandada a liquidar dicho suplemento en el 2% del haber mensual por cada año de servicio conforme lo disponía originalmente las leyes 20.416 y 21.965, decretos 215/89 y 216/89, ello con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas."
"La accionada apela la distribución de las costas por su orden. Teniendo en cuenta que el actor pudo verse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, corresponde imponer las costas por su orden (Art. 68 CPCCN segundo parrafo)."
"En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE:1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Sin costas de Alzada por no mediar contradictorio (conf. art. 68 inc. 2 CPCCN.); 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.
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