BARBERO EDUARDO JOSE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor la incorporación de suplementos del Decreto 1305/2012 al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmando en lo demás, e impuso costas por su orden y regularizó honorarios en 3 UMA ($306.228).
¿Quién es el actor?
BARBERO EDUARDO JOSE.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro de suplementos previstos por el Decreto 1305/2012 (y suplementos vinculados) y la percepción de otros suplementos (Decreto 2769/93 y Resolución N° 1459/93).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de grado conforme considerandos; impuso las costas por su orden (art. 68, párr. 2° CPCCN); confirmó en lo demás lo decidido que fue materia de agravios; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la Alzada en 3 UMA, equivalente a $306.228, con adición de IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (texto tomado de la sentencia):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado respecto de los suplementos creados en virtud del Decreto 2769/93 y de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93 que 'no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De ahí, que tales asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro' (CSJN, 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sent. del 04/05/2000; íd. 'Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional
- M. de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sent. del 04/05/2000)."
"Los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como porcentaje del 'haber mensual', pues este concepto, al identificarse con el 'sueldo', esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar (conf. arts. 2401 y 2403 del decreto 1081/1973), engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones."
"De todo lo anterior se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', y deben incorporarse al 'haber mensual' del recurrente (Decreto 1081/73), según el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
- Observaciones procesales relevantes: la Sala se remite a precedentes de la Corte y de esta Sala (casos "BACCINI..." y "Sosa...") y tuvo en cuenta el Decreto 780/20 (supresión de los suplementos) para señalar que a partir del 30/09/2020 debe estarse a lo dispuesto por ese acto.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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