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ALDERETE ALBERTO MARTIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el plazo de cumplimiento, confirmó en lo demás la sentencia que declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y dispuso costas de Alzada por su orden.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Haberes de retiro Plazo de cumplimiento Prescripcion Costas de alzada Caja de retiros policia federal Sala ii Seguridad social


¿Quién es el actor?

ALDERETE ALBERTO MARTIN y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.A.) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento; se confirma la sentencia apelada en lo demás que decide; se imponen costas de Alzada por su orden y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021." "En lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." Sobre prescripción: "La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la ley 18037... Por tales motivos, se desestima el agravio sobre el particular." Sobre plazo de cumplimiento: "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable..." Sobre costas y regulación de honorarios: "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." y "en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, resulta acertado diferir la regulación para dicha oportunidad y se rechaza el agravio sobre el particular."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto provisto; la decisión que prevalece es la consignada en la parte resolutiva.

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