SALAS MARIO ROLANDO c/ ESTADO NACIONA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento remunerativo y bonificable de suplementos y compensaciones previstos por los decretos 836/08 y 2140/13. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la condena en lo sustancial, revocó parcialmente el plazo de cumplimiento y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SALAS, MARIO ROLANDO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL y otros.
- Objeto de la demanda: reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable e incorporación al haber de los suplementos/compensaciones previstos por los decretos 836/08 y 2140/13 (por vivienda, zona, vestimenta, actividad riesgosa, racionamiento, exigencia del servicio, y demás relacionados), con sus retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todas las cuestiones sometidas a agravios salvo en lo relativo al plazo de cumplimiento, que revocó parcialmente; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% de la suma que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó su criterio en esta materia conforme el cual, para que un suplemento sea considerado de naturaleza general debe ser percibido por la totalidad del personal en actividad de que se trate, carecer de limitación temporal y no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas, accediéndose a ella por la sola condición de pertenecer a la fuerza de que se trate (C.S.J.N. en Fallos: 321:619; 323:1048 y 1061, entre otros). También ha señalado que el carácter general con que fue otorgada una asignación '…le confiere una indudable y nítida condición remuneratoria o salarial, sin que sea óbice a ello su calificación como compensación' (C.S.J.N. en Fallos: 312:787; 312:802; 318:403; 321:619; 326:928)."
"En consecuencia, teniendo presente que los suplementos en cuestión son percibidos por casi la totalidad del personal que se desempeña y presta servicios en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, situación que refleja la generalidad que poseen los mismos, no hay duda alguna de que estos deben ser trasladados al personal retirado."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada es la que resolvió la mayoría.
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