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DE LA VEGA FERNANDEZ ROSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y medidas vinculadas a la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios, y diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Dnu 274/2024 Movilidad previsional Costas Honorarios Ley 27.423 Inconstitucionalidad diferida Interes moratorio


¿Quién es el actor?

DE LA VEGA FERNANDEZ ROSA MARIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales, impugnación de la aplicación de normas de movilidad (Ley 27.609, Ley 27.541, Decretos delegados, DNU 274/2024), cálculo de intereses y otras cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia más IVA si correspondiere, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Además, diferió el análisis de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional." "Habida cuenta la estrecha relación y conexidad existente entre el decreto y la Ley 27.609 se impone su tratamiento conjunto. En consecuencia, corresponde adoptar idéntica solución que con la Ley 27.609. Consecuentemente, corresponde confirmar el diferimiento del análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Voto en disidencia parcial (relevante): El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber de enero y febrero de 2021, y expresó que, respecto de ese punto, revoca lo dispuesto en la instancia de grado ("En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."). Esa posición quedó en minoría; la decisión del Tribunal siguió el voto mayoritario que difirió el análisis para ejecución.

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