AGUERO JUAN DOMINGO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la liquidación bonificable de los Suplementos por Tiempo Mínimo Cumplido y por Antigüedad de Servicios y la incorporación de las diferencias al haber mensual. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso costas de Alzada por su orden y reguló honorarios para la representación letrada de la actora en 3 UMA ($300.519,00).
¿Quién es el actor?
AGUERO JUAN DOMINGO.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE DEFENSA (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Petición de liquidación, con carácter bonificable, de los Suplementos por Tiempo Mínimo Cumplido y por Antigüedad de Servicios, con la consecuente incorporación al haber mensual de las diferencias resultantes; y planteo de inconstitucionalidad respecto de los decretos 1081/73 y 1081/05.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; dispuso costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA (equivalentes a $300.519,00), con imposición adicional de IVA si corresponde. Ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener la liquidación, con carácter bonificable, de los Suplementos por Tiempo Mínimo Cumplido y por Antigüedad de Servicios, con la consecuente incorporación al haber mensual de las diferencias resultantes, y declaró improcedente el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto de los decretos 1081/73 y 1081/05.
La accionada se queja respecto a las costas, que fueron impuestas por su orden y considera que debieron ser a la actora vencida. Asimismo, se agravia de la omisión del juez de grado de regular honorarios a favor de su representación letrada.
En relación a la imposición de las costas, no debe soslayarse que el actor pudo verse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, a la vez que no se advierte que lo resuelto sobre el punto por el Inferior exceda el margen de libre discrecionalidad y razonable apreciación judicial, motivo por el cual corresponde desestimar este agravio. Temperamento similar ha adoptado el Alto Tribunal en los autos “Wortman, Jorge Alberto y otros s/ apelación
- clausura (Dirección General Impositiva)”. 8/06/93 T. 316 , P. 1313 -CSJN), y en tanto pudo creerse con derecho para litigar.(CSJN-.
“Unitan SA. c/ Formosa, Provincia de s/ daño temido” 26/05/92. T. 315 , P. 1085), corresponde confirmar en este aspecto el pronunciamiento recurrido.
En lo que respecta a los honorarios solicitados por la parte demandada corresponde estarse a los dispuesto en el art. 2 ley 27.423."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la mayoría y se aplica íntegramente.
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