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AGUERO JUAN DOMINGO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la liquidación bonificable de los Suplementos por Tiempo Mínimo Cumplido y por Antigüedad de Servicios y la incorporación de las diferencias al haber mensual. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso costas de Alzada por su orden y reguló honorarios para la representación letrada de la actora en 3 UMA ($300.519,00).

Apelacion Seguridad social Suplementos por tiempo minimo cumplido Antiguedad de servicios Inconstitucionalidad Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

AGUERO JUAN DOMINGO.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Petición de liquidación, con carácter bonificable, de los Suplementos por Tiempo Mínimo Cumplido y por Antigüedad de Servicios, con la consecuente incorporación al haber mensual de las diferencias resultantes; y planteo de inconstitucionalidad respecto de los decretos 1081/73 y 1081/05.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; dispuso costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA (equivalentes a $300.519,00), con imposición adicional de IVA si corresponde. Ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos relevantes del fallo): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener la liquidación, con carácter bonificable, de los Suplementos por Tiempo Mínimo Cumplido y por Antigüedad de Servicios, con la consecuente incorporación al haber mensual de las diferencias resultantes, y declaró improcedente el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto de los decretos 1081/73 y 1081/05. La accionada se queja respecto a las costas, que fueron impuestas por su orden y considera que debieron ser a la actora vencida. Asimismo, se agravia de la omisión del juez de grado de regular honorarios a favor de su representación letrada. En relación a la imposición de las costas, no debe soslayarse que el actor pudo verse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, a la vez que no se advierte que lo resuelto sobre el punto por el Inferior exceda el margen de libre discrecionalidad y razonable apreciación judicial, motivo por el cual corresponde desestimar este agravio. Temperamento similar ha adoptado el Alto Tribunal en los autos “Wortman, Jorge Alberto y otros s/ apelación
- clausura (Dirección General Impositiva)”. 8/06/93 T. 316 , P. 1313 -CSJN), y en tanto pudo creerse con derecho para litigar.(CSJN-. “Unitan SA. c/ Formosa, Provincia de s/ daño temido” 26/05/92. T. 315 , P. 1085), corresponde confirmar en este aspecto el pronunciamiento recurrido. En lo que respecta a los honorarios solicitados por la parte demandada corresponde estarse a los dispuesto en el art. 2 ley 27.423."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la mayoría y se aplica íntegramente.

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