Recurso Queja Nº 1 - SANCHEZ DELIO ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la aprobación de la liquidación practicada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por considerar que sus reclamaciones fueron declaradas tardías. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de queja, sostuvo que la resolución apelada causa un gravamen irreparable y declaró mal denegado el recurso de apelación, ordenando que el Juzgado de origen sustancie el recurso y lo eleve al Superior.
¿Quién es el actor?
Sánchez Delio Alberto y otros (representados por su letrada).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y órgano que aprobó la liquidación).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del juez a-quo que aprobó la liquidación practicada por la Caja, por cuanto las impugnaciones fueron consideradas tardías; se atacó la denegatoria del recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso de queja, declaró mal denegado el recurso de apelación interpuesto y ordenó al Juzgado de origen que sustancie dicho recurso de apelación y posteriormente lo eleve al Superior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Que de los agravios vertidos se infiere que la resolución apelada causa al quejoso un gravamen irreparable (Fallos 310:799, 315:1689, entre otros) razón por la cual corresponde declarar mal denegado el recurso de apelación."
"Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad, por lo que debe analizarse la procedencia del remedio intentado (art. 282 y 283 del CPCCN)."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso de queja deducido; 2) Declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto y 3) Ordenar al Juzgado de origen que sustancie el mismo y posteriormente lo eleve al Superior."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.
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