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GONZALEZ VICTOR DANIEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El coactor reclamó la incorporación remunerativa y bonificable de las compensaciones por “Cargo o Función” y por “Vivienda” a su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por no acreditarse que el actor reuniera las condiciones normativas para percibir dichos suplementos, e impuso costas y honorarios de Alzada por 3 UMA ($306.228).

Seguridad social Compensaciones Cargo o funcion Vivienda Decreto 1088/2003 Decreto 129/2015 Naturaleza remunerativa Incorporacion al haber Costas Honorarios (3 uma).


¿Quién es el actor?

González Víctor Daniel y otros; coactor recurrente en el voto: Jorge Adrián Vidart.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otros/instrumentos previsionales).
- Objeto de la demanda: incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, de las compensaciones por “Cargo o Función” (art. 30 i) del Anexo I del decreto 1088/2003) y por “Vivienda” (art. 30 j) del Anexo I del decreto 1088/2003) al haber previsional, con diferencias retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA (equivalentes a $306.228), con adicionamiento de IVA si corresponde. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “El recurrente sostiene que los conceptos reclamados poseen naturaleza salarial y que su exclusión de los haberes previsionales vulnera la proporcionalidad que debe existir entre los haberes de actividad y de pasividad. Afirma que las compensaciones fueron abonadas de manera permanente y generalizada al personal en actividad y que el decreto 129/2015 reconoció el carácter remunerativo de la compensación por Cargo o Función.”
- “Sin embargo, el reconocimiento del carácter remunerativo de la compensación no implica, por sí solo, que el concepto se haya transformado en una asignación general, que revista carácter bonificable o que deba ser incorporado a la remuneración básica de todo el personal. Tampoco elimina los requisitos particulares previstos por la norma para acceder a su percepción.”
- “De las constancias incorporadas a la causa surge que Jorge Adrián Vidart obtuvo su beneficio de jubilación, correspondiente a la jerarquía IN 6, a partir del 1º de diciembre de 2015, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 129/2015. Asimismo, de los informes producidos resulta que el recurrente no percibía la compensación por Cargo o Función y que no se acreditó que, al momento de encontrarse en actividad, hubiera reunido las condiciones particulares previstas por el artículo 30, inciso i), del decreto 1088/2003 para acceder a ella. La invocación genérica del principio de proporcionalidad entre los haberes de actividad y de pasividad no resulta suficiente para reconocer un suplemento particular que el interesado no percibía en actividad ni para convertirlo en un componente de la remuneración básica.”
- “La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse en las causas ‘Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad’ y ‘Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas’, ambas del 4 de mayo de 2000, estableció que las compensaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y destinadas a compensar determinados gastos no deben ser computadas para determinar el haber de retiro. Asimismo, en ‘D’Amore, Carlos Alberto c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro’, sentencia del 7 de marzo de 2006, el Máximo Tribunal ratificó el carácter particular de la compensación por Vivienda y señaló que la circunstancia de que fuera percibida por un porcentaje elevado del personal en actividad no resultaba suficiente para transformarla en una asignación general.” Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Fantini Albarenque, Dorado y Carnota) coincidieron en la solución y sus firmas integran el acuerdo final.

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