DURAN JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Jorge Durán demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias de haberes previsionales por reajustes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, acogió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias en 120 días conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
JORGE DURAN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Jorge Durán contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 (declarándose prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por su parte, la demandada niega los hechos y derecho invocados por la actora y sostiene como válido el mecanismo en virtud del cual la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio. Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 17.09.2015 –fecha de alta 01.10.2016-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución consignada es la decisión del Juzgado.
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