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DEGARBO ALICIA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la nulidad de la resolución administrativa que denegó el reajuste y solicitó el recálculo y pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular y liquidar el haber inicial y declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años conforme el art. 82 de la ley 18.037.

Anses Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Prescripcion administrativa Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Confiscatoriedad Liquidacion retroactiva


¿Quién es el actor?

Alicia Norma Degarbo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), la liquidación y el pago de todas las diferencias que resulten, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Alicia Norma Degarbo, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La parte actora deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y solicita se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional."
- "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- Sobre la técnica de cálculo y confiscatoriedad: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios'... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada... 2) Una vez establecido ello, deberá determinarse la merma cuantificada en dinero (M.C.)... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
- Sobre la movilidad aplicable: "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Sobre intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es de la Jueza Federal firmante y la parte resolutiva final es la que se aplicó.

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